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OPINIÓN

Santiago Medina en Chino

Ylenia Calzado

Las palmeras de los otros canarios(DEP)

Lavive Hernández

PALMERICIDIO DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Aclaramos la trama de mentiras de Mario Pérez. Siendo ya el consejero y la alcaldesa ambos del mismo partido, y estando las palmeras en Arrecife, ¿a nadie se le ocurrió que podían transplantarse para embellecer la nueva comisaría?

Los hechos son ya conocidos: presenciamos como debido a las obras de ampliación de carril de la vía Playa Honda – Arrecife de derrumbaron a golpes y de raíz cinco palmeras canarias. Los operarios mostraron al SEPRONA una autorización del Consejero Mario Pérez para la tala eliminación en el vertedero. Tras la denuncia de los hechos en los medios de comunicación Mario Pérez (el Cabildo) emite un comunicado y adjunta una serie de resoluciones e informes técnicos.

Deducimos que los informes no son todos los que son, ni las resoluciones tampoco. Tras el análisis de los documentos facilitados concluimos lo siguiente:

1. Se facilita información sobre talas y trasplantes que no habíamos denunciado.

2. La resolución del consejero acerca de las Phoenix Canariensis denunciadas ordena ELIMINAR CUATRO (4) ejemplares y proceder al traslado al vertedero de los trozos de tronco envueltos en plástico. ( registro de salida 12 de febrero de 2007)

3. Tanto el SEPRONA como nosotros contamos cinco (5) ejemplares arrancados.

4. El informe técnico que se adjunta para justificar esta resolución se refiere a palmeras situadas en el KM 3.640 del la LZ2, en dirección al aeropuerto en el municipio de San Bartolomé.

5. La resolución del consejero se refiere a palmeras situadas a tres km de distancia de esto y en el municipio de Arrecife (pasado El Cable).

Conclusiones:

1. El consejero, al haber sido cogido in fraganti, ha intentado confundir a la opinión pública.
¿Cómo? Mezclando otras resoluciones e informes técnicos, uno referido a peligro de caída de un ejemplar, otros por impedir la visibilidad(24). Son de julio y octubre de 2006.
El hecho por nosotros denunciado tiene un supuesto informe (referido a otra zona) de 18 de enero de 2007, y la resolución es de 12 de febrero de 2007.

Esto significa que para nuestras palmeras hay resolución pero no hay informe; que ese informe facilitado se refiere a otras palmeras eliminadas en Playa Honda, para las que no aparece decreto - resolución.

2. Ante la evidencia de que se han arrancado cinco palmeras, lo que tiene que hacer de inmediato es abrir un procedimiento sancionador a la empresa y obligar a la reposición de la palmera, así como poner los hechos en conocimiento del juzgado.

3. El consejero, de forma confusa, trata de justificar la eliminación de palmeras (en general) por ampliación del carril en un supuesto “evitar la propagación del picudo rojo”.

Si esto fuera cierto, el protocolo de actuación recogido en el decreto de febrero de 2006 (BOC 24 de febrero 2006) no es este en absoluto. Citando el decreto:

"Aquellos ejemplares sin síntomas aparentes, que pudieran estar afectados o no, y fueran susceptibles de ser salvados deberán ser sometidos a un tratamiento fitosanitario adecuado"

Esta es la primera vez que un Consejero ordena la DESTRUCCIÓN de palmeras canarias.

Conviene recordar las competencias del Consejero en materia de Medio Ambiente:

  • Conservación, protección y mejora de la flora y fauna (Decreto 161/1997, de 11 de julio, sobre delegaciones de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares)
  • Las competencias del consejero en virtud del art 3.1 del decreto 111/2002 (decreto de traspaso de competencias) son la conservación, protección y mejora de la flora y fauna
  • Protección del medio ambiente (Ley 4/1989)
La Palmera canaria tiene una protección especial:

  • La Phoenix Canariensis es un ejemplar protegido en el Archipiélago canario ( Orden 20 febrero 1991).
  • Es además símbolo natural del archipiélago (Ley 7/1991)
Sobre el valor patrimonial de las especies vegetales:

La Norma Granada es usada por el movimiento ecologista y en jurisprudencia para conocer el valor real de un árbol, que es infinitamente más alto que el precio de mercado. La Norma Granada es el fruto del trabajo y estudio de diversos especialistas en valoración y arboricultura, fue auspiciada por la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos y editada en 1990, la primera revisión fue publicada en 1999.

Si el valor de los árboles fuese solo aquel por el cual alguien está dispuesto a pagar, seria muy fácil hacerlos desaparecer, de hecho ya se está haciendo. Será nuestro trabajo defender en cada caso el valor añadido que aportan en la valoración económica.

Un nuevo método para el cálculo de los daños parciales a las raíces y al tronco de los árboles, se ofrece como novedad mundial, además de una propuesta para la valoración de palmeras, desconocida hasta hoy.

Protección extra de la palmera:

El decreto 62/2006 del gobierno de Canarias establece medidas para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la Palmera Canaria.

Artículo 7.- Promoción y fomento.

1. Las Administraciones Públicas de Canarias fomentarán el empleo de la palmera canaria en el ajardinamiento de las obras e infraestructuras públicas que promuevan, evitando la plantación y cultivo de especies palmáceas foráneas, en tanto que éstas pueden alterar la pureza genética de aquélla, así como transmitirle enfermedades o plagas. Asimismo, en las áreas ajardinadas de las edificaciones, plazas y carreteras públicas procederán, en la medida de lo posible, a sustituir gradualmente las palmeras exóticas existentes por ejemplares de palmera canaria de pureza genética reconocida, priorizando la eliminación de aquellas altamente hibridógenas.

2. Las Administraciones Públicas promoverán la realización de estudios genéticos de la palmera canaria, pudiendo también establecer ayudas y subvenciones para el incremento de la producción de palmera canaria de pureza genética reconocida, así como para las personas propietarias de fincas donde se localicen ejemplares de esta especie, con la finalidad de contribuir a su defensa y conservación, fomentar su plantación y cultivo, realizar censos de palmeras y palmerales, tratamientos fitosanitarios o los trabajos periódicos de mantenimiento y limpieza.

Arrecife, a 30 de marzo de 2007




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